¿QUÉ OCURRE SI UNA VEZ FINALIZADO EL PERIODO TRANSITORIO, EL EMPLEADOR NO HA REGULARIZADO A SUS EMPLEADOS DE HOGAR?

Posted on 06. Jul, 2012 by in Uncategorized

La modificación aprobada por el anterior ejecutivo, amplia las coberturas para los trabajadores en este régimen de empleo domestico, modificando la estructura de cotización, siendo ahora en todo caso el empleador el responsable del abono de los seguros sociales, con independencia del número de horas de trabajo.

 Para la adaptación de la regulación anterior y actual, la ley preveía un periodo transitorio de 6 meses de duración a lo largo del cual los cabezas de familia debían solicitar una identificación e inscribir en él a los empleados de hogar que en ese momento prestarán servicios por cuenta suya.

Si una vez finalizado el periodo transitorio no ha regularizado la situación de sus empleados de hogar podrán darse dos situaciones:

 -    Si el empleado de hogar trabajaba en exclusiva para usted antes de la entrada en vigor de la nueva regulación, la TGSS tramitará su alta de oficio en el nuevo régimen  a jornada completa, por la base máxima.

-   Si su empleado de hogar prestaba servicios por cuenta de varios cabezas de familia y usted  no ha tramitado su inscripción como empleado suyo dentro de este periodo, su situación será irregular, al no constar en alta en seguridad social con los riesgos y sanciones que eso conlleva.

RECUERDE Al igual que con la regulación anterior, todo empleado de hogar debía estar dado de alta en seguridad social, pero con el cambio legislativo producido en Enero de 2012 es usted (el empleador) siempre responsable del alta ante la TGSS y de el abono de las cuotas a la seguridad social.

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