Reagrupación Familiar a Padres e Hijos mayores: como enviar la ayuda familiar..?

Reagrupación Familiar

Muchos ciudadanos emigrados que viven en España y tiene a sus familiares en los países de origen, en un momento determinado, toman la lógica decisión de reagruparlos para volver a  unificar la familia. Llegado ese momento, comienzan a surgir las dificultades para lograr la aprobación del trámite.

Como abogados, una de las mayores dificultades que nos encontramos a diario, en nuestra labor de asesoramiento,  es que muchos de nuestros clientes, en lugar de realizar la ayuda familiar o remesas, mediante los servicios de una institución bancaria, de correos,  o de alguna empresa especializada en envíos de dinero al extranjero,  utilizan amistades o conocidos que eventualmente viajan a su país de origen y aprovechan para enviar el dinero a su familia,  ahorrándose de esa forma, las comisiones bancarias o los gastos y honorarios que cobran dichas empresas.

Llegado el momento de iniciar el trámite de reagrupación familiar, muchos se dan cuenta que ese pequeño ahorro en comisiones bancarias o gastos de envío, se convierte en uno de los principales impedimentos para que su familiar pueda ser reagrupado.

Las autoridades españolas, en virtud de la Ley de Extranjería vigente, exigen las pruebas documentales de que esos familiares están a cargo, es decir, que existe dependencia económica del familiar reagrupado, respecto al reagrupante. No obstante, esta exigencia no es por igual para todos los familiares.

Para una mayor información, si quieres conocer nuestros servicios de asesoría legal y tramitación en relación a la Reagrupación Familiar, tanto el Régimen Comunitario, como de régimen general, no dejes de contactarnos.