Ley de Nietos: el Supremo suspende cautelarmente el voto CERA de los nuevos nacionalizados

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El 8 de septiembre de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó parcialmente la medida cautelar solicitada por Vox e Iustitia Europa y acordó suspender, con carácter provisional, los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la «ley de nietos». La suspensión afecta a quienes obtuvieron la nacionalidad española por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, cuando esa concesión se basó en la presunción automática de exilio introducida por una instrucción administrativa de 2022.

El auto no anula ninguna nacionalidad ya reconocida ni paraliza los expedientes en trámite: únicamente congela su traslado al derecho de voto en el exterior hasta que el propio Supremo dicte sentencia sobre el fondo del recurso.

Si has tramitado o estás tramitando tu nacionalidad por esta vía, esto es lo que cambia y lo que no.

De dónde viene el conflicto: una ley y una instrucción que fue más allá

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática entró en vigor apenas dos días después de su publicación en el BOE. Su disposición adicional octava reconoció un derecho de opción a la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hubieran sufrido exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación e identidad sexual a raíz de la Guerra Civil y la dictadura.

El texto legal exigía, en principio, acreditar esa condición de exiliado. Pero solo cinco días después —el 25 de octubre de 2022, publicada en el BOE el 26—, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó una instrucción que interpretaba la ley y establecía un atajo probatorio: se presumiría automáticamente exiliado, sin necesidad de aportar ningún documento, a todo español que hubiera salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Para las salidas posteriores, entre 1956 y 1978, sí se mantenía la exigencia de prueba documental.

Esa presunción automática disparó las solicitudes. Vox e Iustitia Europa alertaron al Supremo de que el CERA había registrado un incremento que calificaron de «desproporcionado», con más de 400.000 nuevas inscripciones vinculadas a esta vía desde la entrada en vigor de la ley, y de que la tendencia se mantenía activa —según sus propios cálculos, decenas de miles de altas en apenas dos meses—. Su argumento central: que un censo electoral exterior que crece de forma masiva y sin verificación documental, justo antes de un ciclo de elecciones municipales, autonómicas y generales, podía generar un daño «irreversible» si no se corregía a tiempo.

La Abogacía del Estado, la Fiscalía y la Junta Electoral Central se opusieron a la suspensión, defendiendo que la obtención de la nacionalidad lleva aparejada, de forma automática, el derecho a voto. El Supremo, sin entrar todavía en el fondo del asunto, ha dado la razón provisionalmente a los recurrentes.

¿Qué se suspende con el auto del Supremo?

  • La inscripción con efectos electorales en el CERA de las personas cuya nacionalidad se reconoció aplicando la presunción automática de exilio (nacidos entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955), en lugar de mediante prueba documental directa.
  • El derecho a voto de los expedientes que aún están en trámite. Estos pueden completarse con normalidad hasta obtener la nacionalidad, pero su alta efectiva en el censo exterior queda congelada mientras dure la cautelar.
  • Los efectos electorales de quienes ya figuraban inscritos en el CERA por esta vía: no pierden la nacionalidad ni son excluidos del censo de forma permanente, pero no podrán votar en los próximos procesos electorales mientras no se acredite su situación.

¿Qué NO se suspende y sigue plenamente vigente?

  • La tramitación de la nacionalidad. El Supremo no ha ordenado detener ni un solo expediente: los interesados pueden seguir presentando solicitudes y completando sus trámites sin que esto se congele.
  • El voto de quienes acrediten el exilio con prueba documental. El auto excluye expresamente de la suspensión a quienes dispongan de certificación consular u otro medio documental que demuestre que sus ascendientes sufrieron persecución política, ideológica, religiosa o por orientación sexual. Si la nacionalidad se obtuvo (o se obtiene) con prueba documental directa —y no por la vía de la presunción automática de fechas—, el derecho a voto no se ve afectado.
  • La validez de la nacionalidad ya reconocida. El único efecto suspendido es el electoral; el estatus civil de español no cambia por esta resolución.

¿Una cautelar no es una sentencia: por qué la diferencia importa?

Conviene entender bien qué tipo de decisión es esta, porque el margen para la alarma o la tranquilidad depende justamente de eso.

Una medida cautelar en lo contencioso-administrativo funciona de forma parecida a un embargo preventivo sobre una cuenta bancaria mientras un juzgado investiga el origen de unos fondos: el dinero no desaparece, no se confisca ni se declara ilícito, pero tampoco se puede mover hasta que se resuelva si la operación fue correcta.

Aquí ocurre algo similar con el voto: la nacionalidad —el «capital» jurídico ya reconocido— permanece intacta, pero su «movimiento» hacia el censo electoral queda bloqueado hasta que el Supremo determine, en sentencia firme, si la instrucción de 2022 se ajustó o no a lo que realmente permitía la ley.

Esto tiene una consecuencia práctica relevante: los propios magistrados han dejado entrever en el auto que existen indicios que apuntan a que la instrucción administrativa pudo exceder el marco literal de la ley, lo que anticipa —aunque sin prejuzgarlo formalmente— hacia dónde podría orientarse la sentencia definitiva. No es una condena, pero tampoco es una señal neutra.

¿Quién se ve afectado y qué conviene hacer ahora?

El impacto práctico se concentra en dos perfiles:

Si ya estás inscrito en el CERA por esta vía: tu nacionalidad no corre peligro, pero no podrás ejercer el voto en las próximas convocatorias mientras la cautelar siga vigente, salvo que aportes documentación que acredite el exilio directo de tu antepasado. Comunidades con un censo exterior muy numeroso —Galicia es un ejemplo citado repetidamente por la prensa especializada, dado el peso histórico de su emigración— notarán el efecto de forma más visible en los próximos comicios.

Si tienes un expediente en trámite: nada te obliga a paralizarlo. Pero si tu objetivo es poder votar en cuanto obtengas la nacionalidad, sin depender del resultado final del litigio, la recomendación técnica es clara: reunir y aportar cuanto antes prueba documental del exilio de tu ascendiente —certificados consulares, documentación de asilo o refugio, registros de organismos de la época, resoluciones de reconocimiento de la condición de exiliado o refugiado— en lugar de apoyarte exclusivamente en la presunción automática por fechas de salida. Es la única vía que el propio Supremo ha dejado expresamente al margen de la suspensión.

Próximos pasos: los plazos que marca el auto

El Supremo no se ha limitado a suspender: también ha puesto en marcha un mecanismo de control. Ordena a la Oficina del Censo Electoral, a través de la Junta Electoral Central, separar los expedientes tramitados conforme al texto literal de la ley de aquellos aprobados por aplicación de la instrucción de 2022, y fija un plazo máximo de 15 días para que la Oficina del Censo Electoral entregue el informe complementario que ya le había sido solicitado el 16 de julio de 2026. A partir de ahí, la Junta Electoral Central dispone de un máximo de 10 días adicionales para aprobar la instrucción operativa que traslade estos criterios a los Registros Consulares. No hay, de momento, fecha prevista para la sentencia que resuelva el fondo del recurso, aunque el Gobierno ha reclamado públicamente que se dicte antes de las próximas citas electorales.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo la nacionalidad española si me la concedieron por Ley de Memoria Democrática (LMD)?

No. El auto del Supremo no afecta al reconocimiento de la nacionalidad, que sigue siendo plenamente válido. Solo suspende, de forma provisional, sus efectos en el censo electoral exterior.

¿Si ya presenté mi solicitud de nacionalidad por la ley de nietos, dentro del plazo de vigencia establecido, seguirá su curso a pesar del auto del Tribunal Supremo?

Sí. El Supremo ha ordenado expresamente que la tramitación de expedientes continúe con normalidad. Lo único que queda en suspenso es la inscripción con efectos de voto una vez finalizado el trámite.

¿Hasta cuándo dura esta suspensión?

Es una medida cautelar, no definitiva. Se mantendrá vigente hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia sobre el fondo del recurso presentado por Vox e Iustitia Europa, para la que aún no hay fecha fijada.