Residencia, Extranjería y Nacionalidad

España, en las últimas décadas, se ha convertido en un país receptor neto de migración. Muchos ciudadanos deciden establecer su residencia temporal o permanente en este país, motivados por la calidad de vida, la gastronomía, la climatología y su localización dentro de la Unión Europea.

En LegalPro Abogados, podemos decir que somos auténticos especialistas en materia de migración, residencia y nacionalidad española.

En esta materia nos avalan más de 15 años de experiencia, en la que hemos conocido, tanto la legislación actual, como las normativas anteriores que han regulado las vías de legalizarse y vivir en España de los ciudadanos extranjeros.

Nuestra práctica se basa en un meditado análisis previo de los casos y un filtrado de los mismos, de forma que podamos transmitir con antelación al cliente, sus verdaderas posibilidades de éxito. Opinamos que en esta primera etapa de estudio es esencial la honestidad y transparencia hacia el cliente, de forma que pueda conocer las reales expectativas y posibilidades de su solicitud.

Ofrecemos un servicio completo, desde el planteamiento inicial del caso, con la transmisión de información veraz al cliente, así como todas las gestiones que implica un proceso de residencia o nacionalidad en España, es decir: la consulta inicial, la apertura de expediente, el asesoramiento legal completo, el análisis de los documentos, la obtención de citas previas, la elaboración de modelos y escritos de argumentación, la presentación telemática del expediente o el acompañamiento por nuestros abogados al cliente ante las Administraciones pertinentes, según corresponda, la atención y solución a posibles requerimientos, así como la asistencia en las gestiones de huellas y posterior obtención de las Tarjetas de Residencia (NIE), o la tramitación de la Jura y ulterior obtención del DNI/pasaporte español, conforme al caso.

Tendremos la satisfacción y la responsabilidad de gestionar su trámite.

NACIONALIDAD
ESPAÑOLA

Como abogados expertos en extranjería e inmigración, podemos ayudarle a obtener la nacionalidad española, que es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. Adquirir la nacionalidad, no solo le convertirá en ciudadano español, sino también.....

RESIDENCIA LEGAL EN RÉGIMEN COMUNITARIO

Los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que deseen fijar su residencia en España por más de tres meses, están obligados a inscribirse en el Registro Central de Extranjeros.....

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN GENERAL
(Incluye Autorización de residencia no lucrativa)

Dirigida a los ciudadanos extranjeros que quieran residir y trabajar en España por un periodo superior a 90 días......

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES

En nuestro Despacho también asesoramos a los ciudadanos extranjeros que deseen obtener una residencia en España y realicen una inversión significativa en el país, por una determinada cantidad de dinero, ya sea por la compra .....

NIE de NO RESIDENTES PARA OPERACIONES MERCANTILES

Si usted tiene intereses económicos en España, ya sea constituir una empresa o comprar acciones de la misma, aperturar una cuenta bancaria, comprar un inmueble, un auto, o cualquier otro acto de naturaleza mercantil o fiscal.....

RÉGIMEN
DE ESTUDIANTES

Los estudiantes extranjeros, que no sean nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza o familiares de estos, que quieran cursar estudios en España, podrán solicitar una autorización .....

VISADOS

A excepción de los ciudadanos de países miembros de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de terceros países a cuyos nacionales no se les exige el visado para ingresar a España, los demás ciudadanos extranjeros deberán contar con un visado.....

RECURSOS DE
REPOSICIÓN Y DE ALZADA

Debe saber que ante una denegación de una solicitud inicial de residencia o estancia, la renovación de una autorización de residencia, prórroga de una autorización de estancia o la denegación de una solicitud de visado, usted tiene derecho a recurrir por la vía.....

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    Abogado Titular: Eduardo Lorenzo Toledo ABOGADOS COLEGIADOS, Col. Abogados de Madrid.

    Especialistas en Expedientes y Procesos Nacionalidad Española

    Extranjería y Procesos de Residencia en España

    Obtención y Legalización de Documentos Trámites Judiciales

    Trámites Consulado Cubano

    Información de Contacto

    Calle de Francisco Silvela 36, Piso 1º, ofic. 9, 28028 Madrid

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      NACIONALIDAD ESPAÑOLA

      Como abogados expertos en extranjería e inmigración, podemos ayudarle a obtener  la nacionalidad española, que es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. Adquirir la nacionalidad, no solo le convertirá en ciudadano español, sino también en ciudadano de la Unión Europea, ostentando por tanto, los derechos que ello conlleva, como la libre circulación entre los países miembros de la Unión o residir y trabajar en dichos territorios.

      Nuestra amplia experiencia nos permite asesorarle respecto a las diferentes formas de adquirir la nacionalidad española que usted podrá solicitar, siendo la más común, la nacionalidad española por razón de residencia, para la cual el interesado  deberá acreditar una residencia legal, previa y continuada en el país. Esta solicitud se presenta telemáticamente por los medios electrónicos correspondientes, de manera que nos ocuparemos de su tramitación completa:  desde la fase inicial, con la respectiva inscripción en la Prueba de conocimientos  constitucionales y socioculturales de España (examen CCSE) y la Prueba de idioma español (examen DELE) , según corresponda, hasta la concesión de la nacionalidad.

      También forma parte de nuestro trabajo diario, la ejecución de expedientes de nacionalidades derivativas, es decir, aquellas que se adquieren por el llamado IUS SANGUINIS, o derecho de sangre, por contar con ascendientes de nacionalidad española.

      Entre estas encontramos, las nacionalidades por opcion de menores, nacionalidades por valor de simple presunción, por recuperación,  etc.

      Podrán solicitar la nacionalidad por residencia los ciudadanos extranjeros que cuenten con una residencia legal, continuada y anterior a la solicitud de nacionalidad, de acuerdo a los correspondientes períodos de residencia que exige la normativa, atendiendo a su nacionalidad de origen,  su estado civil y/o su  parentesco con ciudadanos españoles.

      Podrán  optar a la nacionalidad española, quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español. Por  ejemplo, los hijos menores de los ciudadanos extranjeros que adquirieron la nacionalidad española, podrán solicitar la nacionalidad por opción. El plazo caduca cuándo el solicitante cumpla veinte años de edad o a los dos años a contar desde la edad de emancipación, de acuerdo  a la ley personal del interesado.

         También podrán adquirir la nacionalidad por esta vía, quienes naciendo en el extranjero, sean hijos de madre o padre español y nacido en España.

      Podrán obtener la nacionalidad española de origen, los nacidos en España de padres extranjeros, si la legislación de los países de origen de ambos, no atribuye al hijo una nacionalidad.

      La Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) ya no se encuentra en vigor. Su periodo de aplicación y presentación de solicitudes abarcó desde el año 2008 al 2011.

      No obstante, existe una nueva proposición de Ley, actualmente en tramitación en el Senado y Congreso de los Diputados, para ampliarla y por tanto, ponerla nuevamente en aplicación. Esta propuesta contempla algunas variantes respecto a la primera Ley de 2007. La misma aún no permite presentar solicitudes, pero de aprobarse, podrán solicitar la nacionalidad española los descendientes  nacidos en el extranjero de ciudadanos españoles (hijos, nietos y en algunos casos también los bisnietos).

      En caso de incurrir en causa legal de pérdida de la nacionalidad española, existen diferentes métodos previsto en la ley, especialmente en el Código Civil, para evitar esta pérdida, realizando determinados actos jurídicos que implican la conservación de su nacionalidad.

      Consulte nuestros servicios si estuviera en este caso, para evitar consecuencias indeseadas que afecten a sus derechos

      En relación a las causas de pérdida de la nacionalidad española, hay que diferenciar claramente que hay unas causas legales que afectan a los españoles de origen y otras que afectan a los españoles no de origen.

      Entre los principales casos está el de aquellas personas que adquieran voluntariamente otra nacionalidad, o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. También el de aquellos  que durante un período de tres años, utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar, al adquirir la nacionalidad española

      En caso de que usted se vea envuelto en un proceso de pérdida de nacionalidad española, le recomendamos recurrir a nuestros expertos para defender su causa y evitar que sea privado del derecho fundamental como es la nacionalidad española de forma arbitraria o contraria a derecho.

      Podrán tramitar la recuperación de su nacionalidad española, aquellos que la hayan ostentado de origen al momento de su nacimiento, y la hayan perdido por alguna de las causas previstas en la ley.

      Consulta con nosotros si hubieras perdido tu nacionalidad, para ayudarte a recuperarla.

      RESIDENCIA LEGAL EN RÉGIMEN COMUNITARIO

      Los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que deseen fijar su residencia en España por más de tres meses, están obligados a inscribirse en el Registro Central de Extranjeros para ello deberán tramitar el Certificado de registro de Ciudadano de la Unión.

      Los familiares de esos ciudadanos de la Unión y del Espacio Económico Europeo, también le es de aplicación el régimen comunitario ya que tienen derecho a solicitar una Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que les permitirá residir y trabajar en España durante un periodo de años, renovable a su término por una Tarjeta de residencia permanente, válida por diez años adicionales.

      Entre los familiares que pueden solicitar esta residencia se encuentran:  el cónyuge o pareja con una unión análoga (parejas de hecho), ascendientes y descendientes directos que vivan a su cargo, y también otros familiares de la llamada  “familia extensa”, entre los que se pueden incluir hermanos, sobrinos, nietos, entre otros y siempre que se cumplan determinados requisitos.

      Cuente con nuestros servicios para solicitar el Certificado de registro o la Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Le ofrecemos un asesoramiento integral y continuo a lo largo del trámite: la obtención de la cita previa en la Oficina de extranjería correspondiente, a la que acudirá acompañado de un abogado del Despacho, la atención a posibles requerimientos y el seguimiento del procedimiento hasta su finalización. Culminando con la concesión de la residencia y la posterior obtención de la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en su caso.

      AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN GENERAL

      Dirigida a los ciudadanos extranjeros que quieran residir y trabajar en España por un periodo superior a 90 días.

      Nuestro Despacho le asesorará en la obtención de la autorización residencia inicial en sus diferentes modalidades, tanto si la solicitud se presenta en España, como si se solicita en el Consulado de España del país de origen o residencia del interesado.

      Como expertos en la materia le ofrecemos un asesoramiento integral,  que incluye entre otros servicios, la obtención de la cita previa en la Oficina de extranjería  correspondiente, a la que acudirá acompañado de un abogado del Despacho, el seguimiento del trámite hasta su finalización, que se corresponde con la concesión de la residencia y la posterior obtención de la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE, también llamado NIE).

      También ofrecemos nuestros servicios para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo, a través de los medios electrónicos habilitados, agilizando así la tramitación del procedimiento.

       Es una autorización que se concede al solicitante que no realizará actividades laborales o profesionales en el país y que demuestra que dispone de los medios económicos suficientes, para sufragar sus gastos de manutención y estancia durante el periodo de residencia.

      Los progenitores de españoles menores de edad y los hijos (mayores de edad) de ciudadanos españoles de origen, podrán solicitar esta autorización inicial que les permite residir y trabajar en España por el periodo de un año, renovable a su término por una autorización de dos años adicionales, si se cumplen determinados requisitos.

      Esta autorización permite residir y trabajar en España si se ha encontrado en el país durante los últimos tres años y dispone de un contrato de trabajo. Se podrá eximir de la presentación del contrato siempre que justifique que dispone de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos en el país durante el periodo de residencia.

       Es una Autorización que permite residir y trabajar en España por cuenta ajena, siempre que se cuente con una oferta de empleo por parte de una Empresa, o persona individual en este país. La duración inicial es por un periodo de un año, renovable a su término por dos años adicionales, si se cumplen los requisitos exigidos.

       Esta autorización le permite trabajar y residir en España por cuenta propia por periodo de un año, renovable a su término por una residencia de dos años, siempre que se cumplan los requisitos legales. Para ello, es necesario acreditar un proyecto de inversión y un plan de viabilidad económica del negocio que se propone iniciar.

      Esta autorización se le podrá conceder a los familiares (cónyuge, descendientes directos menores de 18 años  o mayores discapacitados y ascendientes directos mayores de 65 años) de los ciudadanos extranjeros que ostenten una autorización de residencia  legal en España.

      Es la autorización que se obtiene por motivo de haber residido en España de forma legal y continuada durante los últimos cinco años. La residencia se concede por un periodo de cinco años renovable, a su expiración, por otra de la misma duración.

       La renovaciones de residencia (excepto las de régimen comunitario) se presentan dentro de los sesenta (60) días naturales antes de la caducidad de la autorización, o dentro los noventa (90) días posteriores a la fecha de expiración de su vigencia. En caso de presentarse en el plazo de los noventa días posteriores, cabe la posibilidad  de que la Administración inicie un procedimiento sancionador.

      AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES

      En nuestro Despacho también  asesoramos  a los ciudadanos extranjeros que deseen obtener una residencia en España y realicen una inversión significativa en el país, por una determinada cantidad de dinero, ya sea por la  compra de una vivienda o inmuebles de diversa índole (terrenos, edificios etc), la  adquisición de títulos de deuda pública o de acciones o participaciones,  o por  iniciar un proyecto empresarial que se considere de interés general.

      Así también, las empresas que quieran contratar a ciudadanos extranjeros altamente cualificados, ya sea como personal directivo o graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios, podrán solicitar la autorización de residencia para dichos profesionales.

      Las autorizaciones iniciales tienen una duración de dos años, renovable a su término por una residencia de dos años o por la duración de la relación laboral o profesional si no se trata de un contrato indefinido, a excepción de la residencia para inversores, cuya autorización será renovada por períodos de cinco años.

      Uno de los beneficios de obtener la residencia para inversores, emprendedores o profesional altamente cualificado es que se podrá tramitar  la solicitud del interesado  conjunta o sucesivamente con sus familiares, como su cónyuge,  hijos menores de edad o mayores dependientes que se reúnan con él.  

      NIE de NO RESIDENTES PARA OPERACIONES MERCANTILES

      Si usted tiene intereses económicos en España, ya sea constituir una empresa o comprar acciones de la misma, aperturar una cuenta bancaria, comprar un inmueble, un auto, o cualquier otro acto de naturaleza mercantil o fiscal, debe realizar la tramitación de un número NIE, a efectos identificativos.  Se trata de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

      Para realizar esta tramitación, puede hacerlo de forma presencial ante el Consulado de su país de residencia o en España. También puede realizarlo mediante un representante legal o abogado, mediante Poder Notarial.

      Nuestro Despacho está especializado en estos servicios. Consulte a nuestros abogados especialistas.

      RÉGIMEN DE ESTUDIANTES

      Los estudiantes extranjeros, que no sean nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza o familiares de estos, que quieran cursar estudios en España, podrán solicitar una autorización de estancia por estudios, que habilita a su titular a permanecer en el país hasta el periodo de un año. La solicitud puede  presentarse  en la demarcación consular del país de origen o residencia del interesado o en territorio español, en cuyo caso el solicitante deberá encontrarse en el país en situación regular.

      Cabe destacar que de acuerdo a la última modificación de la Ley de Emprendedores, los estudiantes siempre que se gradúen en España de estudios nivel: 6, 7 u 8,  según el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF-MEC), podrán optar por solicitar una autorización de residencia “para búsqueda de empleo” o para “contrato de trabajo en prácticas”.

      Sin duda, es un beneficio para el estudiante ya que supone modificar la autorización de estancia a una residencia en España, y contar con una residencia en el país supone numerosas ventajas, entre las que se encuentra poder acceder a la nacionalidad española.

       Es la solicitud a la que puede optar una persona que quiera cursar unos estudios que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios en un centro autorizado en el país.

       Se podrá prorrogar la autorización de estancia, si el interesado continúa  reuniendo los requisitos por los cuales se le concedió la autorización, como por ejemplo, haber superado las pruebas para la continuidad de los estudios por el que fue concedida la estancia y estar matriculado en el curso siguiente, en el propio centro u otro alternativo, entre otros requisitos.

       El titular de una autorización  de estancia que ha finalizado los estudios de  Grado, Máster o Doctorado, podrá obtener una autorización de residencia para permanecer  por un año en España con el fin de buscar un empleo adecuado al nivel de estudios que realizó.

      Dirigida a los ciudadanos extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior, en los últimos dos años anteriores a la presentación  de solicitud de esta autorización de residencia, o,  que se encuentren realizando estudios  que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero y cuenten con un convenio o contrato de trabajo en prácticas.

      VISADOS

      A excepción de los ciudadanos de países miembros de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de terceros países a cuyos nacionales no se les exige el visado para ingresar a España, los demás ciudadanos extranjeros deberán contar con un visado para entrar al país de forma legal.

      Nos encargaremos de asesorarle respecto al tipo de visado, que de acuerdo a sus condiciones, podrá optar.

      En el caso de ser familiar de un ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, también podrá solicitar un visado que le permita ingresar al país,  por un periodo de hasta noventa días por semestre, cuando le acompañe o se reúna con el ciudadano de la Unión y para posteriormente, solicitar en España la Tarjeta de familiar de la Unión.

      En el caso de los familiares de los ciudadanos extranjeros no comunitarios y con residencia legal en el país, para que puedan ingresar al territorio español, una vez que les haya sido concedido la autorización de residencia por reagrupación familiar, también deberán obtener un visado de entrada que les permita ingresar a España para solicitar la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

      RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE ALZADA

      Debe saber que ante una denegación de una  solicitud inicial de residencia o estancia, la renovación de una autorización de residencia,  prórroga de una autorización de estancia o la  denegación de una solicitud de  visado, usted tiene derecho a recurrir por la vía administrativa y por vía judicial, la decisión de la Administración.

      Como abogados expertos en esta materia, nos encargaremos de defender sus derechos y presentar los diferentes tipos de recurso que dispone la Ley para la defensa de sus pretensiones.  Dependiendo del tipo de residencia o autorización de estancia o del visado  que resultó denegado y el órgano administrativo que dictó la resolución, se podrá interponer diferentes recursos administrativos, como el recurso potestativo de reposición o el recurso de alzada, que se presentan en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se notificó la resolución denegatoria o lesiva a sus intereses.

      Se podrá acudir también en última instancia, a la vía judicial, presentado un recurso contencioso administrativo ante  los Juzgados de lo Contencioso Administrativo,  al que deberá acudir asistido de abogado.