Residencia en Régimen General

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Autorización de Residencia en Régimen General

Dirigida a los ciudadanos extranjeros que quieran residir y trabajar en España por un periodo superior a 90 días. Nuestro Despacho le asesorará en la obtención de la autorización residencia inicial en sus diferentes modalidades, tanto si la solicitud se presenta en España, como si se solicita en el Consulado de España del país de origen o residencia del interesado.
Como expertos en la materia le ofrecemos un asesoramiento integral,  que incluye entre otros servicios, la obtención de la cita previa en la Oficina de extranjería  correspondiente, a la que acudirá acompañado de un abogado del Despacho, el seguimiento del trámite hasta su finalización, que se corresponde con la concesión de la residencia y la posterior obtención de la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE, también llamado NIE).
También ofrecemos nuestros servicios para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo, a través de los medios electrónicos habilitados, agilizando así la tramitación del procedimiento.

Gestionamos los siguientes procedimientos para la obtención de Residencia en España en Régimen General:

Es una autorización que se concede al solicitante que no realizará actividades laborales o profesionales en el país y que demuestra que dispone de los medios económicos suficientes, para sufragar sus gastos de manutención y estancia durante el periodo de residencia.

Los progenitores de españoles menores de edad y los hijos (mayores de edad) de ciudadanos españoles de origen, podrán solicitar esta autorización inicial que les permite residir y trabajar en España por el periodo de un año, renovable a su término por una autorización de dos años adicionales, si se cumplen determinados requisitos.

Esta autorización permite residir y trabajar en España si se ha encontrado en el país durante los últimos tres años y dispone de un contrato de trabajo. Se podrá eximir de la presentación del contrato siempre que justifique que dispone de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos en el país durante el periodo de residencia.

Es una Autorización que permite residir y trabajar en España por cuenta ajena, siempre que se cuente con una oferta de empleo por parte de una Empresa, o persona individual en este país. La duración inicial es por un periodo de un año, renovable a su término por dos años adicionales, si se cumplen los requisitos exigidos.

Esta autorización le permite trabajar y residir en España por cuenta propia por periodo de un año, renovable a su término por una residencia de dos años, siempre que se cumplan los requisitos legales. Para ello, es necesario acreditar un proyecto de inversión y un plan de viabilidad económica del negocio que se propone iniciar.

Esta autorización se le podrá conceder a los familiares (cónyuge, descendientes directos menores de 18 años  o mayores discapacitados y ascendientes directos mayores de 65 años) de los ciudadanos extranjeros que ostenten una autorización de residencia  legal en España.

Es la autorización que se obtiene por motivo de haber residido en España de forma legal y continuada durante los últimos cinco años. La residencia se concede por un periodo de cinco años renovable, a su expiración, por otra de la misma duración.

La renovaciones de residencia (excepto las de régimen comunitario) se presentan dentro de los sesenta (60) días naturales antes de la caducidad de la autorización, o dentro los noventa (90) días posteriores a la fecha de expiración de su vigencia. En caso de presentarse en el plazo de los noventa días posteriores, cabe la posibilidad  de que la Administración inicie un procedimiento sancionador.