Residencia para inversores en España tras la derogación de la Golden Visa (2026)
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¿Qué era la residencia para inversores y qué derogó la Ley Orgánica 1/2025?
La autorización de residencia para inversores fue, durante casi doce años, un permiso de la Ley 14/2013 que permitía a un nacional de fuera de la Unión Europea residir en España a cambio de una inversión significativa de capital. No exigía trabajar aquí ni vivir de forma continuada: bastaba con mantener la inversión y visitar España al menos una vez durante cada periodo de residencia. Su atractivo comercial le valió el apodo de Golden Visa.
El antiguo artículo 63 de la Ley 14/2013 admitía cinco tipos de inversión:
- 2.000.000 € en títulos de deuda pública española.
- 1.000.000 € en acciones o participaciones de sociedades de capital españolas con actividad real de negocio.
- 1.000.000 € en fondos de inversión, fondos cerrados o fondos de capital riesgo constituidos en España.
- 1.000.000 € en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- 500.000 € por solicitante en inmuebles situados en España, libres de cargas por ese importe.
A ellas se sumaba el proyecto empresarial de interés general (creación de empleo, impacto socioeconómico relevante o aportación a la innovación). La autorización se renovaba por periodos de cinco años si se mantenían las condiciones que la habían generado.
La derogación: qué dice exactamente la norma
La supresión se introdujo por enmienda durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de eficiencia de la Justicia y quedó plasmada en la disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2025, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025. Esa disposición hace tres cosas:
- Deja sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14/2013, es decir, la definición de inversión significativa, su acreditación, los efectos del visado, la autorización de residencia y su duración.
- Añade una disposición transitoria primera para las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor.
- Añade una disposición transitoria segunda para los visados y autorizaciones vigentes y sus renovaciones.
La medida entró en vigor tres meses después de su publicación, el 3 de abril de 2025. Así lo confirma la propia Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) del Ministerio de Inclusión, órgano que tramitaba estas autorizaciones.
El punto clave, y el que más errores genera en internet: la derogación no se limitó a la vía inmobiliaria. Al vaciarse el artículo 63 completo, desaparecieron también las vías financieras y la del proyecto empresarial. En octubre de 2026 no existe en España ninguna autorización de residencia cuyo único fundamento sea invertir dinero.
Residencia para Inversores
- Autorización de residencia para inversores o “GOLDEN VISA” (compra de inmuebles)
- Autorización de residencia para Emprendedores. (Proyecto de negocio).
- Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.