Recursos de Reposición y de Alzada

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Recursos de Reposición y de Alzada: ¿Qué hacer ante la denegación de su solicitud?

Debe saber que ante una denegación de una  solicitud inicial de residencia o estancia, la renovación de una autorización de residencia,  prórroga de una autorización de estancia o la  denegación de una solicitud de  visado, usted tiene derecho a recurrir por la vía administrativa y por vía judicial, la decisión de la Administración.

Como abogados expertos en esta materia, nos encargaremos de defender sus derechos y presentar los diferentes tipos de recurso que dispone la Ley para la defensa de sus pretensiones.  Dependiendo del tipo de residencia o autorización de estancia o del visado  que resultó denegado y el órgano administrativo que dictó la resolución, se podrá interponer diferentes recursos administrativos, como el recurso potestativo de reposición o el recurso de alzada, que se presentan en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se notificó la resolución denegatoria o lesiva a sus intereses.
Se podrá acudir también en última instancia, a la vía judicial, presentado un recurso contencioso administrativo ante  los Juzgados de lo Contencioso Administrativo,  al que deberá acudir asistido de abogado.

  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso de alzada.
  • Recurso contencioso administrativo (vía judicial).