Residencia Legal en Régimen Comunitario

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Obtenga la Residencia Legal en Régimen Comunitario

Entre los familiares que pueden solicitar esta residencia se encuentran: el cónyuge o pareja con una unión análoga (parejas de hecho), ascendientes y descendientes directos que vivan a su cargo, y también otros familiares de la llamada “familia extensa”, entre los que se pueden incluir hermanos, sobrinos, nietos, entre otros y siempre que se cumplan determinados requisitos.

Los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que deseen fijar su residencia en España por más de tres meses, están obligados a inscribirse en el Registro Central de Extranjeros para ello deberán tramitar el Certificado de registro de Ciudadano de la Unión.

Los familiares de esos ciudadanos de la Unión y del Espacio Económico Europeo, también le es de aplicación el régimen comunitario ya que tienen derecho a solicitar una Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que les permitirá residir y trabajar en España durante un periodo de años, renovable a su término por una Tarjeta de residencia permanente, válida por diez años adicionales.

¿Cómo podemos ayudarte a obtener la Residencia en Régimen Comunitario?

Cuente con nuestros servicios para solicitar el Certificado de registro o la Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Le ofrecemos un asesoramiento integral y continuo a lo largo del trámite: la obtención de la cita previa en la Oficina de extranjería correspondiente, a la que acudirá acompañado de un abogado del Despacho, la atención a posibles requerimientos y el seguimiento del procedimiento hasta su finalización. Culminando con la concesión de la residencia y la posterior obtención de la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), en su caso.

  • Certificado de registro de Ciudadano de la Unión.
  • Residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Documentación necesaria y plazos del procedimiento administrativo

El éxito de la solicitud de residencia en régimen comunitario radica en una correcta preparación del expediente. Toda la documentación que proceda de fuera de España debe estar debidamente legalizada o apostillada, y traducida al castellano por un traductor jurado autorizado.

El plazo legal para presentar la solicitud es de tres meses desde la entrada del familiar extranjero a territorio español. Una vez ingresado el expediente, la Administración dispone de un plazo máximo de 90 días para resolver. La falta de respuesta en este periodo suele interpretarse bajo el concepto de silencio administrativo negativo, por lo que contar con un seguimiento legal es fundamental.

Los documentos esenciales que debes recopilar son:

¿Qué ocurre con la tarjeta comunitaria en caso de divorcio o separación?

Una de las dudas más frecuentes es qué sucede con la residencia legal del familiar extranjero si se rompe el vínculo matrimonial o la pareja de hecho con el ciudadano de la Unión.

Es de vital importancia notificar el cese de la convivencia o el divorcio a la Oficina de Extranjería en un plazo de 30 días desde que se produce. Si no se cumplen los requisitos anteriores, el ciudadano extranjero no será expulsado, pero deberá modificar su situación administrativa para pasar al régimen general de extranjería.

 

La normativa establece que el derecho a mantener la tarjeta comunitaria no se pierde automáticamente, siempre que se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

Preguntas frecuentes sobre Régimen Comunitario en España

La residencia en régimen comunitario permite a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza vivir y trabajar legalmente en España, aunque no tengan esa nacionalidad. Es un procedimiento con requisitos, plazos y documentación específicos, regulado en el Real Decreto 240/2007. En esta sección resolvemos las dudas más habituales para que conozca sus derechos y pueda presentar su solicitud con todas las garantías.

Ser residente comunitario en España significa que una persona que no tiene nacionalidad española reside legalmente en el país por estar vinculada a un ciudadano de un país perteneciente a la Unión Europea (excepto España, ya que la residencia de los familiares de españoles, se regula por la normativa de la Ley de extranjería y el nuevo reglamento), Suiza o Espacio Económico Europeo. Este vínculo puede ser matrimonial, de pareja registrada o incluso de dependencia familiar directa (como hijos o padres a cargo). Este estatus permite al extranjero beneficiarse de un régimen de residencia más favorable que el de ciudadanos extracomunitarios, en virtud del principio de libre circulación y residencia dentro del ámbito europeo.

El residente comunitario tiene derecho a vivir, trabajar y estudiar en España en igualdad de condiciones con los ciudadanos nacionales, siempre que cumpla ciertos requisitos, como contar con recursos económicos suficientes o un seguro médico. La obtención de este estatus requiere una solicitud formal ante la Oficina de Extranjería, presentando la documentación que acredite el vínculo familiar y la situación económica del ciudadano comunitario en España.

El «régimen comunitario» en España se refiere al marco legal que regula la residencia de ciudadanos extranjeros que están vinculados con ciudadanos de la Unión Europea (excepto España por ajustarse a otra normativa legal) o países asociados. A diferencia del régimen general (que se aplica a ciudadanos de países no comunitarios), el régimen comunitario establece condiciones más flexibles para el acceso a la residencia y a opciones de trabajo, facilita los procesos de reagrupación familiar, así como la movilidad por causas laborales. Está regulado por el Real Decreto 240/2007 y busca garantizar la libertad de circulación dentro del territorio europeo.

Este régimen incluye tanto a los ciudadanos comunitarios que desean residir en España como a sus familiares directos, aunque estos últimos no tengan nacionalidad de un país europeo. El objetivo es proteger la unidad familiar y garantizar que los derechos de residencia y trabajo se apliquen sin discriminación. En LEGALPRO Abogados, asesoramos en todo el proceso para que puedas beneficiarte de este régimen con total seguridad jurídica.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia inicial de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar y los requisitos que dieron origen a su concesión. Durante este periodo, el titular puede trabajar por cuenta propia o ajena, moverse libremente por el territorio Schengen y acceder a servicios públicos en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.

Una vez transcurridos los cinco años, si se ha residido de forma legal y continuada en España, se puede solicitar una residencia permanente como familiar de ciudadano comunitario, lo que proporciona mayor estabilidad legal. Esta tarjeta tiene una validez de 10 años y ya no depende de la situación laboral o económica del ciudadano europeo, aunque sí es necesario seguir cumpliendo con ciertos criterios básicos de residencia efectiva.

La tarjeta comunitaria es un tipo específico de autorización de residencia que se concede a familiares de ciudadanos de la Unión Europea. Esta tarjeta forma parte del régimen comunitario y permite al titular vivir y trabajar en España en virtud del vínculo con un ciudadano comunitario. La obtención de la tarjeta no está sujeta a los mismos requisitos que una residencia por cuenta ajena o por estudios, ya que se basa principalmente en el derecho a la unidad familiar y la libre circulación dentro de la UE.

Por otro lado, cuando hablamos genéricamente de «residencia», podemos referirnos a cualquier tipo de autorización que permite vivir legalmente en España, incluyendo los permisos por trabajo, estudios, arraigo o asilo, todos ellos bajo el régimen general. La principal diferencia, por tanto, está en el marco normativo que regula cada figura: la tarjeta comunitaria se rige por el derecho comunitario europeo, mientras que las residencias ordinarias se rigen por la Ley de Extranjería española y sus respectivos reglamentos.

Pueden solicitarla los familiares de un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que no tengan esa nacionalidad y vayan a vivir con él en España más de tres meses.

Esto incluye al cónyuge, siempre que no exista divorcio ni nulidad, y a la pareja inscrita en un registro público. También a los hijos menores de 21 años, o mayores si dependen económicamente del titular o tienen una discapacidad, y a los ascendientes directos a cargo. La norma permite además incluir a la pareja de hecho estable no registrada y a otros familiares que dependan del ciudadano europeo o convivan con él en el país de origen. Desde el 20 de mayo de 2025, los familiares de españoles que no han ejercido la libre circulación en otro país europeo ya no tramitan esta tarjeta. Para ellos existe la residencia de familiar de ciudadano español, regulada en el nuevo Reglamento de Extranjería.

El ciudadano de la UE que reagrupa debe acreditar una de estas situaciones en España:

  • Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Disponer de recursos económicos suficientes y de un seguro médico con cobertura completa.
  • Estar matriculado como estudiante en un centro reconocido, con seguro de enfermedad y una declaración responsable de recursos suficientes.

Los recursos se valoran según la situación personal de cada familia. El familiar debe presentar la solicitud en los tres meses siguientes a su entrada en España, ante la Oficina de Extranjería o la comisaría de su provincia. La Administración dispone de otros tres meses para expedir la tarjeta. Mientras tanto, el resguardo de la solicitud acredita que su estancia en España es legal.

Costes oficiales del expediente

Son tres pagos fijos, con importes idénticos para todos los solicitantes que estén obligados a abonarlos:

Concepto

Importe 2026

Quién debe pagarlo

Tasa modelo 790, código 026 (Ministerio de Justicia)

104,05 €

Toda persona que solicita la nacionalidad por residencia

Prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales

85 €

Solicitantes mayores de edad no dispensados

Diploma DELE A2 (examen realizado en España)

138 €

Solicitantes cuyo país de origen no tiene el español como lengua oficial

Total oficial

327,05 €

Importe completo; 189,05 € si se está exento del DELE

¿Cuánto paga cada perfil de solicitante?

Perfil

Coste oficial

Pagos incluidos

Nacional de un país no hispanohablante (Marruecos, China, Rumanía…)

327,05 €

Tasa + CCSE + DELE A2

Nacional de origen de un país hispanohablante (Colombia, Venezuela, Perú…)

189,05 €

Tasa + CCSE

Menor de edad

104,05 €

Solo la tasa (exento de ambos exámenes)

Nacionalidad por opción ante el Registro Civil (p. ej., hijos de españoles)

0 € de tasa 026

Sin tasa de nacionalidad; solo documentación

Gastos variables que conviene presupuestar

  • Documentos del país de origen: partida de nacimiento y certificado de antecedentes penales, apostillados o legalizados, y con traducción jurada si no están en castellano. Según el país, el conjunto ronda los 50-300 €.
  • Asesoramiento jurídico (opcional): la gestión integral por un despacho especializado oscila habitualmente entre 300 y 900 €, en función de la complejidad del expediente.
  • Después de la concesión: la jura o promesa en el Registro Civil no tiene coste y el primer DNI cuesta 12 €.

No necesariamente. El artículo 9 del Real Decreto 240/2007 permite conservar el derecho de residencia en determinados supuestos.

  • Fallecimiento: el familiar mantiene la residencia si ya residía en España como familiar antes del fallecimiento. Debe comunicarlo a las autoridades.
  • Divorcio, nulidad o cancelación de la pareja registrada: la conservación exige acreditar al menos una de estas circunstancias:
    • que la relación haya durado como mínimo tres años, al menos uno de ellos en España;
    • que se tenga la custodia de los hijos del ciudadano europeo;
    • que se tenga un derecho de visita a un hijo menor que reside en España;
    • que existan circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de violencia doméstica.

Además, el familiar debe acreditar medios de vida propios, mediante un trabajo o recursos suficientes. Es un trámite con plazos y pruebas concretas, por lo que conviene planificarlo con antelación.