Nacionalidad Española

Obtenga la Nacionalidad Española

Como abogados expertos en extranjería e inmigración, podemos ayudarle a obtener  la nacionalidad española, que es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. Adquirir la nacionalidad, no solo le convertirá en ciudadano español, sino también en ciudadano de la Unión Europea, ostentando por tanto, los derechos que ello conlleva, como la libre circulación entre los países miembros de la Unión o residir y trabajar en dichos territorios.

Nuestra amplia experiencia nos permite asesorarle respecto a las diferentes formas de adquirir la nacionalidad española que usted podrá solicitar, siendo la más común, la nacionalidad española por razón de residencia, para la cual el interesado  deberá acreditar una residencia legal, previa y continuada en el país. Esta solicitud se presenta telemáticamente por los medios electrónicos correspondientes, de manera que nos ocuparemos de su tramitación completa:  desde la fase inicial, con la respectiva inscripción en la Prueba de conocimientos  constitucionales y socioculturales de España (examen CCSE) y la Prueba de idioma español (examen DELE) , según corresponda, hasta la concesión de la nacionalidad.

También forma parte de nuestro trabajo diario, la ejecución de expedientes de nacionalidades derivativas, es decir, aquellas que se adquieren por el llamado IUS SANGUINIS, o derecho de sangre, por contar con ascendientes de nacionalidad española. Entre estas encontramos, las nacionalidades por opción de menores, nacionalidades por valor de simple presunción, por recuperación, etc.

¿Cuáles son los supuestos para obtener la Nacionalidad Española ?

Nacionalidad Española por razón de residencia.

Podrán solicitar la nacionalidad por residencia los ciudadanos extranjeros que cuenten con una residencia legal, continuada y anterior a la solicitud de nacionalidad, de acuerdo a los correspondientes períodos de residencia que exige la normativa, atendiendo a su nacionalidad de origen, su estado civil y/o su parentesco con ciudadanos españoles.

Nacionalidad Española por opción.

Podrán optar a la nacionalidad española, quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español. Por ejemplo, los hijos menores de los ciudadanos extranjeros que adquirieron la nacionalidad española, podrán solicitar la nacionalidad por opción. El plazo caduca cuando el solicitante cumpla veinte años de edad o a los dos años a contar desde la edad de emancipación, de acuerdo a la ley personal del interesado.

Nacionalidad Española por valor de simple presunción.

Podrán obtener la nacionalidad española de origen, los nacidos en España de padres extranjeros, si la legislación de los países de origen de ambos, no atribuye al hijo una nacionalidad.

Nacionalidad Española por la Ley de la Memoria Democrática (Ley 20/2022) - Plazo cerrado desde 2025.

El plazo para presentar las solicitudes en virtud de la Ley de Memoria Democrática concluyó oficialmente el 22 de octubre de 2025. Desde LEGALPRO Abogados atendenmos a reclamaciones y dudas relacionadas con los procesos ya presentados y en trámites.

Conservación y Pérdida de la Nacionalidad Española

Conservación de la Nacionalidad Española.

En caso de incurrir en causa legal de pérdida de la nacionalidad española, existen diferentes métodos previsto en la ley, especialmente en el Código Civil, para evitar esta pérdida, realizando determinados actos jurídicos que implican la conservación de su nacionalidad. El principal de estos mecanismos es la declaración de conservación, regulada en el artículo 24 del Código Civil. Se dirige a los españoles emancipados que residen habitualmente en el extranjero y adquieren voluntariamente otra nacionalidad o usan en exclusiva la que tenían atribuida antes de emanciparse. También a quienes, nacidos y residentes fuera de España, son españoles por ser hijos de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero.

Pérdida de la Nacionalidad Española.

En relación a las causas de pérdida de la nacionalidad española, hay que diferenciar claramente que hay unas causas legales que afectan a los españoles de origen y otras que afectan a los españoles no de origen. Entre los principales casos está el de aquellas personas que adquieran voluntariamente otra nacionalidad, o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. También el de aquellos que durante un período de tres años, utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar, al adquirir la nacionalidad española. En caso de que usted se vea envuelto en un proceso de pérdida de nacionalidad española, le recomendamos recurrir a nuestros expertos para defender su causa y evitar que sea privado del derecho fundamental como es la nacionalidad española de forma arbitraria o contraria a derecho.

Preguntas frecuentes sobre Nacionalidad Española

Obtener la nacionalidad española exige cumplir unos requisitos legales precisos, reunir documentación de distintos países y superar varias pruebas oficiales. Cualquier error en ese proceso puede suponer meses de retraso o incluso una denegación. En esta sección respondemos de forma clara y actualizada a 2026 las dudas que más nos plantean nuestros clientes: cuánto cuesta el trámite, qué tiempo de residencia legal se exige según el país de origen, quién debe aprobar los exámenes DELE A2 y CCSE, cómo se presenta la solicitud y qué ocurre después de la concesión. Todas las respuestas se basan en el Código Civil y en la normativa vigente del Ministerio de Justicia, para que pueda planificar su expediente con seguridad desde el primer paso.

Existen distintas vías para adquirir la nacionalidad española, pero la más habitual es la residencia legal y continuada en España durante un determinado periodo de tiempo. Además, se requiere tener buena conducta cívica, carecer de antecedentes penales y superar un examen de integración cultural y constitucional (CCSE), así como, en la mayoría de los casos, la prueba de idioma (DELE A2) en caso de no ser de algún país hispanohablante.

El plazo general es de 10 años de residencia legal y continuada. Sin embargo, existen excepciones:

  • Personas refugiadas: 5 años.
  • Para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal: 2 años.
  • 1 año en casos especiales, como nacidos en territorio español, cónyuges de españoles, viudos/as de españoles, o quienes hayan estado bajo tutela de un ciudadano español.

La vía más directa suele ser la del matrimonio con un ciudadano español, ya que tras un año de convivencia legal como pareja casada, el cónyuge extranjero puede solicitar la nacionalidad. También es más sencillo para ciudadanos de países con convenios especiales con España, ya que requieren solo dos años de residencia.

Si se presenta la solicitud por vía telemática (por ejemplo, con la ayuda de un abogado), el proceso puede tardar entre 6 y 12 meses, aunque en algunos casos puede demorarse más. Las solicitudes presentadas por registro físico suelen tardar bastante más, incluso más de 2 años.

Cuando en la plataforma del Ministerio aparece el estado «abierto en tramitación», indica que la solicitud ha sido recibida y está siendo evaluada por la administración. En esta fase, pueden pasar varios meses hasta que se produzca un cambio de estado o se resuelva favorablemente.

En 2026, la nacionalidad española por residencia supone un gasto oficial mínimo de 327,05 €: 104,05 € de la tasa 790-026, 85 € del examen CCSE y 138 € del DELE A2. Quien es nacional de origen de un país hispanohablante no necesita el DELE y paga 189,05 €. Aparte quedan la documentación del país de origen y, si se contrata, el abogado.

Costes oficiales del expediente

Son tres pagos fijos, con importes idénticos para todos los solicitantes que estén obligados a abonarlos:

Concepto

Importe 2026

Quién debe pagarlo

Tasa modelo 790, código 026 (Ministerio de Justicia)

104,05 €

Toda persona que solicita la nacionalidad por residencia

Prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales

85 €

Solicitantes mayores de edad no dispensados

Diploma DELE A2 (examen realizado en España)

138 €

Solicitantes cuyo país de origen no tiene el español como lengua oficial

Total oficial

327,05 €

Importe completo; 189,05 € si se está exento del DELE

 

¿Cuánto paga cada perfil de solicitante?

Perfil

Coste oficial

Pagos incluidos

Nacional de un país no hispanohablante (Marruecos, China, Rumanía…)

327,05 €

Tasa + CCSE + DELE A2

Nacional de origen de un país hispanohablante (Colombia, Venezuela, Perú…)

189,05 €

Tasa + CCSE

Menor de edad

104,05 €

Solo la tasa (exento de ambos exámenes)

Nacionalidad por opción ante el Registro Civil (p. ej., hijos de españoles)

0 € de tasa 026

Sin tasa de nacionalidad; solo documentación

 

Gastos variables que conviene presupuestar

  • Documentos del país de origen: partida de nacimiento y certificado de antecedentes penales, apostillados o legalizados, y con traducción jurada si no están en castellano. Según el país, el conjunto ronda los 50-300 €.
  • Asesoramiento jurídico (opcional): la gestión integral por un despacho especializado oscila habitualmente entre 300 y 900 €, en función de la complejidad del expediente.
  • Después de la concesión: la jura o promesa en el Registro Civil no tiene coste y el primer DNI cuesta 12 €.

No. La tasa paga el estudio del expediente, no su resultado, por lo que no se devuelve aunque la resolución sea desfavorable. Por eso compensa revisar a fondo los requisitos antes de presentar la solicitud.

El importe de 104,05 € no se ha modificado desde 2022, ya que no se han aprobado nuevos Presupuestos Generales del Estado. Los precios del CCSE y del DELE, en cambio, los revisa el Instituto Cervantes cada año.

Desde la preparación de documentos hasta la obtención del certificado de nacionalidad, el proceso puede durar entre 12 y 24 meses, dependiendo del método de presentación y de la carga de trabajo de la administración. Una vez concedida, es necesario hacer el juramento de fidelidad ante el Registro Civil, lo cual también puede demorar algunas semanas más.

Una vez obtenida la nacionalidad española, puedes salir del país sin restricciones de tiempo. Sin embargo, si además tienes doble nacionalidad y resides fuera de España durante más de tres años sin registrar actividad, puedes ser dado de baja en el padrón o perder ciertos derechos, aunque no pierdes la nacionalidad salvo en casos muy concretos y voluntarios.