Nueva Ley de Nietos, supuestos para optar a la nacionalidad española.

Nueva Ley de Nietos

Desde el día 21 de octubre del año 2022, entró en vigor la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Dentro de ella, en la Disposición adicional octava, sobre Adquisición de la nacionalidad española, se regula el acceso a la nacionalidad para descendientes españoles en los tres supuestos que detallamos a continuación.

Ley de Nietos: supuestos

1.- Las personas que hayan nacido fuera de España descendientes de españoles (padres o abuelos originariamente españoles) y que, como resultado del exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas y/o de identidad sexual, perdieron la nacionalidad española o tuvieron que renunciar a ella) tendrán derecho a optar a la nacionalidad española, según el artículo 20 del Código Civil.

NOTA: La Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, amplia el derecho también a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, aunque no puedan demostrar que emigraron por razón del exilio.

2.- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

NOTA: La Ley 52/2007, únicamente permitió acceder a la nacionalidad a los nietos de aquellas abuelas emigradas entre 1936 y 1955, por cuestiones políticas, o en el caso de las madres solteras, creando discriminación por razón de sexo.

Esta nueva Ley, elimina esa discriminación por razón de sexo y reconoce el derecho a la nacionalidad española a los hijos/as de madres que perdieron su nacionalidad española por razón de matrimonio con ciudadano extranjero.

3.- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

NOTA: Aquellos que accedieron a la nacionalidad española al amparo de los supuestos que recogía la disposición adicional séptima de la pasada Ley 52/2007, en principio transmitían la nacionalidad a sus hijos, siempre que estos fueran menores de edad. Eso implicaba una evidente discriminación por razón de edad, ya que los hijos mayores quedaron fuera del derecho a la nacionalidad española.

Esta nueva Ley (20/2022), acaba con aquella discriminación por razón de edad y acoge ahora también a los hijos mayores. Pero no solo a los hijos de padres que obtuvieron nacionalidad por Ley de memoria Histórica (Ley 52/2007), sino también a los hijos mayores de quienes accedan a la nacionalidad por esta Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022).

Nuestro despacho está especializado en esta materia y está procesando numerosos expedientes de nacionalidad por esta vía. Tanto en los registros civiles de España, como en los consulados españoles de terceros países.

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