NUEVA LEY DE NIETOS, .. Se acerca su aprobación

Como es bien sabido, en el Congreso de los Diputados de España, se viene debatiendo desde hace meses, un Proyecto de Ley, según el cual se podría aprobar lo que popularmente se ha dado en llamar: “Ley de nietos II”, o incluso “Ley de los bisnietos”.

Lo anterior forma parte de la ampliación de ámbito de la Ley de Memoria histórica, en vigor desde el gobierno de Jose Luis Rodriguez Zapatero, con el objetivo de dar derecho a la nacionalidad española, a los descendientes de los emigrantes de este país, que tuvieron que emigrar en los años correspondientes a la dictadura Franquista, ya sea por motivos políticos o económicos.

Como hemos publicado en anteriores ocasiones, los casos que esta ley comprendería serían las siguientes:

1.- Los nietos de las mujeres españolas de origen, casadas con un ciudadano no español, o mujeres que hubiesen perdido la nacionalidad por una razón diferente a ésta antes de la Constitución de 1978, ya que las mujeres no transmitían la nacionalidad a sus descendientes, con anterioridad a la constitución de 1978, y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un ciudadano no español, salvo en el caso de las madres solteras.

NOTA: La Ley 52/2007, únicamente permitió acceder a la nacionalidad a los nietos de aquellas abuelas emigradas entre 1936 y 1955, por cuestiones políticas, o en el caso de las madres solteras, creando discriminación por razón de sexo.

2.- Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen por medio de la disposición adicional 7ª de la Ley de Memoria histórica, Ley 52/2007. Aquellos que han recuperado la nacionalidad española por opción de origen acogiéndose a los supuestos que recogía la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, en principio transmitían la nacionalidad a sus hijos siempre que estos fueran menores de edad. Nos encontramos con una discriminación por razón de edad, ya que los hijos mayores de edad en el momento en que entró en vigencia la Ley 52/2007, no pudieron obtener la nacionalidad española.

3.- Los nietos de aquellos españoles de origen que se vieron obligados a solicitar la nacionalidad del país de acogida, para poder trabajar y mantenerse. Algunos países receptores de nuestros exiliados, exigieron a éstos que renunciaran a la nacionalidad española y adoptaran la nacionalidad de su país de acogida para poder trabajar y sobrevivir en él. Aquellos que firmaron esta renuncia o adquisición de otra nacionalidad, cuando sus hijos ya habían nacido, no tuvieron inconveniente para trasmitir la nacionalidad. Sin embargo, cuando esta renuncia se produjo antes del nacimiento de sus descendientes, estos no pudieron optar a la nacionalidad española y, por ende, no se ha transmitido a sus nietos a través de la disposición recogida en la Ley 52/2007.

4.- Asimismo, estuvieron excluidos los nietos de españoles que, ostentando la nacionalidad española, les fue privada por no haberla ratificado al cumplir su mayoría de edad, en el Consulado español del país en el que habían nacido.

Pues bien, al parecer hay un consenso bastante amplio entre la mayoría de los partidos políticos, incluido el Partido Popular, en la aprobación de esta Ley que implicaría ofrecer justicia para aquellos descendientes de españoles emigrantes, que nacieron fuera del territorio español, por causa de la migración de sus ascendientes.

Esta propuesta de Ley aún debe ser negociada por los grupos parlamentarios en el Congreso, que pueden incorporar enmiendas al texto y reformarlo. Posteriormente, se remitirá a la Comisión de Justicia y se enviará de vuelta al Senado, para ser debatida y para la posterior votación.

Desde nuestro Despacho estamos dando seguimiento al trámite parlamentario, para mantener a nuestros clientes  informados de los pasos y el estado de esta iniciativa legislativa, hasta que la misma pueda convertirse en Ley.

Recomendamos a todos aquellos interesados en aplicar a este proceso, que de forma preventiva, vayan gestionando los documentos y de tal forma, ir preparando los expedientes de aquellos que consideran que tienen derecho a aplicar por alguna de las categorías anteriormente mencionadas.

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