Nuevas medidas migratorias de Cuba

Medidas Migratorias Cuba

El Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, en una reciente conferencia en Washington, ha anunciado el establecimiento de nuevas medidas de carácter migratorio, que entrarán en vigor el 1º de enero de 2018, y que influyen en varios aspectos de la relación entre los cubanos emigrados y Cuba.

A falta de la materialización de estas medidas en sus correspondientes leyes y reglamentos, vamos a intentar explicar el alcance de las mismas.

Eliminación del requisito de habilitación.

Debemos comentar que la eliminación de este requisito que hasta ahora debían cumplir los emigrados cubanos, para poder realizar su entrada de visita al país, no implica la eliminación como muchos han pensado, de las categorías de Residente en Cuba y Residente en el Exterior. Dichas categorías se mantienen como hasta ahora, es decir los cubanos residentes en la isla, que viajan al exterior y no regresa el plazo de dos años, pasan a la categoría de emigrados o residentes en el exterior, de forma tal que esto se mantiene inalterable. La medida va a implica evitar tener que solicitar la habilitación ante los consulados cubanos, para poder visitar a Cuba, pero no varía en nada repetimos, las categorías de residente en la isla y residente en el exterior, con todo lo que ello implica en relación por ejemplo, a mantener el derecho de propiedad sobre inmuebles, sobre autos, la posibilidad de establecer negocios por cuenta propia, o el pago en divisas en moneda nacional a la entrada en el aeropuerto.

Por tanto, tampoco afecta a los trámites de repatriación, que se mantienen intactos y necesarios para todos aquellos residentes en el exterior, que deseen volver a recuperar su residencia en territorio cubano. También se mantiene inalterable la necesidad de realizar las prórrogas cada dos años, del pasaporte cubano.

Eliminación del avecindamiento, como requisito para nacionalidad de hijos de cubanos, nacidos en el exterior.

La posibilidad de que los hijos de cubanos que nazcan en el exterior, puedan adquirir su nacionalidad cubana y por tanto su pasaporte, sin la necesidad del avecindamiento que se requería con anterioridad a esta medida, es importante destacar que al menos para los cubanos residentes en España, implica la limitación de que dichos menores no puedan obtener de forma directa la nacionalidad española como hasta ahora. Lo anterior debido a que dicha nacionalidad, llamada en este país, nacionalidad por valor de simple presunción, tal y como se regula en la legislación civil española, es aquella que se otorga a los menores nacidos en España, cuando el país de nacionalidad de sus padres, no les otorga de forma directa una nacionalidad. Entonces, para evitar que dicho menor se convierta en un apátrida, la legislación española concede un derecho a la nacionalidad de origen por valor de simple presunción.

En este caso, al variar y facilitar Cuba, las condiciones de acceso a la nacionalidad cubana de estos menores, aunque hayan nacido en el exterior, sin necesidad de viajar a Cuba para el avecindamiento, entendemos que constituirá una limitación para la tramitación directa de la nacionalidad española dichos menores y por tanto, una limitación también para aquellos padres, que por la vía de convertir a su hijo menor ciudadano español, adquirían también, el derecho de residencia legal derivado de lo anterior.

Repetimos, que está son implicaciones solo y exclusivamente para los cubanos cuyos hijos nazcan en territorio español, no para los nacidos en el resto de países.

La posibilidad de que los cubanos residentes en el exterior puedan acceder a Cuba por medio de embarcaciones de recreo.

La entrada de momento, deberá ser a través de las Marinas Turísticas Internacionales: Marina Hemingway y Marina Gaviota-Varadero. Merece ser mencionado, que es una medida que solo es aplicable a cubanos con la categoría de residentes en el exterior o emigrados. En ningún caso se benefician de la misma, los cubanos residentes en la isla de Cuba.

La posibilidad de entrada Cuba de todas aquellas personas que hayan salido irregularmente del territorio nacional.

Se debe entender que quedan exceptuados de este beneficio, aquellos que lo hicieron a través de la base Naval de Guantánamo y los que lo hicieron abandonando misiones médicas, diplomáticas o deportivas.

Como resumen en todo caso, se deberán promulgar leyes y/o reglamentos que materializarán estas medidas y en los que seguramente descubramos nuevos detalles de cómo entraran en vigor y aplicación de estas medidas, así como el alcance más exacto de las mismas. De momento ha sido un enunciado realizado por el ministro Relaciones Exteriores Bruno Rodríguez.

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