En este artículo, desde LEGALPRO Abogados, queremos aclarar qué implica esta modificación, cómo afecta a los familiares de ciudadanos españoles y cuál es el marco legal vigente que regula ahora su residencia en España.
¿Qué es el régimen comunitario?
El régimen comunitario se encuentra regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en esta normativa se regula la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, dirigida a aquellos familiares de los ciudadanos de la UE, EEE y Suiza. De esta manera, se hacen más simples y ágiles los trámites migratorios, impulsando la libre circulación en la UE.
Hasta hace poco, los familiares de ciudadanos españoles también se beneficiaban de este régimen. Sin embargo, este criterio ha cambiado, marcando una diferencia sustancial en el tratamiento legal de estas situaciones.
¿Qué ha cambiado?
La principal modificación es que los familiares de ciudadanos españoles ya no pueden acogerse al régimen comunitario ya que a partir del 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, tienen su propio estatuto, mientras que el régimen comunitario, regulado por el Real Decreto 240/2007, queda reservado exclusivamente para los familiares de ciudadanos de otros países miembros de la Unión Europea que residan en España.
¿Por qué se ha producido este cambio?
La principal razón detrás de esta modificación es jurídica: la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dejado claro que los ciudadanos nacionales no ejercen el derecho de libre circulación en su país. Por tanto, no tiene sentido aplicar el régimen comunitario, que está pensado precisamente para regular la movilidad entre estados miembros.
La normativa española, en este sentido, se alinea con el principio de que los ciudadanos nacionales, dentro de su propio país, no ejercen un derecho de libre circulación, sino que se rigen por su legislación interna.
¿Qué ámbito legislativo se aplica a los familiares de ciudadanos españoles?
A partir del 20 de mayo de 2025 aquellos familiares de ciudadanos españoles deberán solicitar la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Esta autorización de residencia concede a su titular a residir y trabajar en España durante un periodo de cinco años, renovable a su término si se continúan cumpliendo con los requisitos exigidos.
Algunos de los familiares que podrán solicitar esta nueva autorización de residencia de familiar de español son:
- El cónyuge o pareja de hecho mayor de 18 años.
- La pareja extranjera no casada mayor de 18 años, que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
- Sus descendientes o los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, menores de 26 años o mayores de dicha edad. Si sonmayores de 26 años, se deberá demostrar que se encuentran a cargo del ciudadano español.
- Los ascendientes directos mayores de 80 años o a cargo.
- Los progenitores o tutores de menores españoles.
- Los familiares hasta el segundo grado que se encarguen de los cuidados que precisa una persona con nacionalidad española.
- Los hijos de españoles de origen.
Otra importante novedad es el lugar de presentación de la solicitud de residencia, ya que dependerá del lugar donde se encuentre residiendo el ciudadano español y/o su familiar extranjero, por lo cual, se podrá iniciar el proceso ante la oficina de Extranjería de su lugar de residencia en España o ante el Consulado de España en el país de origen o residencia del solicitante.
De tal manera que, dependiendo del vínculo familiar con un ciudadano español así como el lugar donde se encuentren el ciudadano español y su familiar, al momento de solicitar esta residencia, se exigirá una determinada documentación y el procedimiento a seguir será distinto.
¿Qué deben de hacer ahora los familiares de ciudadanos españoles?
Es fundamental que se informen con la ayuda de profesionales, pues estos les recomendarán, en base a su situación personal y familiar, la vía más adecuada para ellos, caso por caso.
En LEGALPRO Abogados contamos con un equipo especializado en derecho de extranjería que puede asesorarte a realizar el trámite, preparar toda la documentación y acompañarte durante el proceso, evitando errores que puedan generar retrasos o denegaciones.



